Los turistas han sido desde siempre clientes potenciales de las empresas de alquiler de coches, pero parece que los esquemas del servicio que han estado prestando hasta ahora van a cambiar en poco tiempo.
De hecho, los expertos en turismo afirman que existe una íntima relación entre el turismo de una zona y el servicio de alquiler de vehículos, especialmente en las zonas de costa. Se considera que, si no se presta este servicio, lo más probable es que la afluencia de turistas se resienta espectacularmente.
Esta importante demanda de coches de alquiler por parte de los turistas provoca un problema: que las empresas del sector no pueden hacer frente, en la mayoría de los casos, a la demanda con los vehículos matriculados en España que poseen. Esto no se da solo en España, sino que otros países europeos se ven afectados por la misma situación. La solución que se ha aplicado hasta ahora es permitir temporalmente la circulación en su territorio de vehículos de alquiler matriculados en otros Estados.
La legislación española obliga, hasta el momento, a que se matriculen los coches que se usan en las empresas de alquiler de automóviles siempre en España. Al tener que enfrentarse a este aumento de demanda de los turistas en épocas concretas del año, el sector del alquiler ha planteado la problemática de esta norma y, gracias a ello, se ha conseguido la modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, a través de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Por lo tanto, se permite la circulación en España de vehículos de alquiler sin conductor con matrícula extranjera, sin necesidad de que se tengan que matricular en nuestro país. Esto es posible siempre que estos vehículos vayan a ser utilizados por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España, si en el plaza de 30 días desde el inicio de su utilización aquí, se ha pagado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, o bien se ha solicitado el reconocimiento previo de la no sujeción o de exención del mismo.
Foto: Business Taxi